Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34859 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34859 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 34859-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

1º—Que corresponde al SENASA, conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente.

2º—Que corresponde al SENASA, procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal y, con ello, la protección de la salud humana.

3º—Que corresponde al SENASA, regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria.

4º—Que corresponde al SENASA, ejecutar las medidas necesarias para el control veterinario de las zoonosis.

5º—Que corresponde al SENASA, vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos.

6º—Que corresponde al SENASA, regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que ese material pueda representar para la salud pública veterinaria o animal.

7º—Que corresponde al SENASA, registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios y los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.

8º—Que corresponde al SENASA, establecer los mecanismos de coordinación entre las diferentes instituciones nacionales y los organismos internacionales en el ámbito que le otorga su Ley Orgánica, Nº 8495.

9º—Que corresponde al SENASA, establecer los mecanismos de participación de los grupos organizados y los usuarios de los servicios que brinda, en los planes y las acciones de su competencia.

10.—Que la Ley SENASA en su artículo 57 estableció la creación del Certificado Veterinario de Operación (CVO) como un instrumento otorgado al Servicio Nacional de Salud Animal mediante el cual se autoriza a los establecimientos señalados en el artículo 56 de la referida ley a dedicarse a una o varias de las actividades ahí referidas.

11.—Que la Ley SENASA en su artículo 6 t) le otorgó a este Servicio la competencia de “autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 8495, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido”.

12.—Que la Procuraduría General de la República mediante Pronunciamiento Número C-088-2007 del 23 de marzo del 2007 estableció que “corresponde al SENASA el otorgar los certificados veterinarios de operación a los establecimientos señalados en el artículo 56 de la Ley Nº 8495, derogando la competencia del Ministerio de Salud para regularlos a través del Permiso Sanitario de Funcionamiento”.

13.—Que es necesario establecer una serie de regulaciones generales para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación (CVO), que permitan asegurar la obtención de dicha autorización a cualquier administrado que así lo requiera, con un mínimo de requisitos pero garantizando el respeto y protección a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente.

14.—Que a lo largo y ancho del territorio nacional existen una serie de realidades que es necesario que la Autoridad Sanitaria deje de invisibilizar y las reconozca como tales y las inserte dentro de sus programas a los efectos de poder girar órdenes sanitarias para proteger la salud pública, sin que ese reconocimiento sanitario genere dentro del sistema jurídico derechos oponibles frente a regulaciones de carácter civil o administrativas de otras autoridades en el campo de sus competencias. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito:

1.1    Establecer los requisitos generales en el ámbito sanitario, de ubicación y de condiciones físicas, que con respeto ambiental, deben de cumplir los establecimientos, su actividad, procesos y los productos finales que en ellos se realice.

1.2    Establecer los procedimientos para el otorgamiento, renovación y cancelación de los certificados veterinarios de operación.

1.3    Establecer las bases de coordinación entre el SENASA y las dependencias y entidades de la Administración Pública, centralizada y desconcentrada, las universidades y las municipalidades, así como todas las organizaciones públicas y privadas relacionadas con el otorgamiento y vigencia del CVO.

1.4    Reforzar las buenas prácticas pecuarias y veterinarias, la bioseguridad, con énfasis en la prevención de las zoonosis, para proteger la salud pública, la salud animal, y el ambiente.

1.5    Promover que los alimentos de origen animal destinados al consumo de las personas, y, los piensos, satisfagan requisitos sanitarios, de manera que sean inocuos, sin contaminantes y sin residuos.

1.6    Determinar procedimientos generales de seguimiento a los establecimientos.


 

Ir al inicio de los resultados