Artículo 29.—Suministro de
información. El SENASA, limitará la entrega de la información relacionada
con los CVO respetando el principio de inviolabilidad de los documentos
privados o en su caso, por el derecho a la intimidad, caso de las personas
físicas o del derecho al honor objetivo o prestigio, personas jurídicas, por lo
que la información, deberá garantizar que un tercero no pueda identificar a
quien corresponde.
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