Artículo 30.—Publicación de los
establecimientos autorizados y registrados. En marzo de cada año, el SENASA
dará aviso en el Diario Oficial La
Gaceta de la actualización realizada en su portal
electrónico de los establecimientos, sus actividades, ubicación y nivel de
riesgo, sujetos a su control, de conformidad con el artículo 56 de la Ley SENASA.
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