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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34859 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34859 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—Publicación de los establecimientos autorizados y registrados. En marzo de cada año, el SENASA dará aviso en el Diario Oficial La Gaceta de la actualización realizada en su portal electrónico de los establecimientos, sus actividades, ubicación y nivel de riesgo, sujetos a su control, de conformidad con el artículo 56 de la Ley SENASA.


 

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