CAPÍTULO XI
De las disposiciones finales
Transitorio I.—Aquellos
establecimientos que actualmente cuenten con un Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud antes del 16 de mayo
del 2006, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 8495, seguirán funcionando
al amparo del mismo, hasta la expiración otorgada o el incumplimiento de la
normativa vigente. Una vez vencido o cancelado, deberán solicitar el CVO ante
el SENASA.
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