Artículo 9º—Cancelación del CVO.
El SENASA cancelará el CVO, si determina que el establecimiento incumple las
medidas que dispone este Reglamento o aquellos que se dicten para regular
actividades específicas, como participación en programas de enfermedades de
combate obligatorio, de monitoreo, de vigilancia, de aplicación de buenas
prácticas veterinarias, bienestar animal y reporte de enfermedad de denuncia
obligatoria.
La cancelación del CVO no excluye de las
responsabilidades administrativas, penales, civiles o de cualquier otra
naturaleza que se puedan derivar para el administrado, asesor permanente o
regente.
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