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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34859 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34859 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Cancelación del CVO. El SENASA cancelará el CVO, si determina que el establecimiento incumple las medidas que dispone este Reglamento o aquellos que se dicten para regular actividades específicas, como participación en programas de enfermedades de combate obligatorio, de monitoreo, de vigilancia, de aplicación de buenas prácticas veterinarias, bienestar animal y reporte de enfermedad de denuncia obligatoria.

La cancelación del CVO no excluye de las responsabilidades administrativas, penales, civiles o de cualquier otra naturaleza que se puedan derivar para el administrado, asesor permanente o regente.


 

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