CAPÍTULO III
Categorización, Criterios, Clasificación
y Calificación de los Establecimientos Sujetos a un CVO
Artículo 10.—Clasificación. Para
efectos del presente reglamento, el SENASA establecerá cuatro categorías de
establecimiento, considerando criterios como tipo de actividad, extensión,
ubicación, volumen de producción, población animal, entre otros.
Para la clasificación sanitaria y
ambiental, se utilizará una guía, según el tipo de actividad específica, la
cual calificará cuantitativamente al establecimiento con criterios técnicos y
científicos. Las cifras obtenidas deberán establecer una escala que elimine las
interpretaciones subjetivas y hacer posible que se efectúen comparaciones entre
las diferentes situaciones temporales del mismo establecimiento, para apreciar
sus avances y retrocesos. Lo anterior permitirá determinar el resultado del
esfuerzo que se aplica en el perfil sanitario y ambiental de cada uno de los
establecimientos, según lo determina el siguiente cuadro:
1 (Riesgo
Bajo):
Establecimientos que por sus características, ubicación, materia prima,
procesos, productos y servicios, no representan una amenaza significativa a la
salud de las personas, los animales y presentan bajo impacto al ambiente, o
cuando las medidas de mitigación son suficientes.
2 (Riesgo Moderado): Establecimientos que por sus
características representan un peligro potencial moderado para la salud de las
personas, los animales o el ambiente; ya sea por su naturaleza, materias
primas, productos intermedios o finales, almacenamiento, maquinaria, equipos y
sistemas empleados en sus faenas, así como por sus procesos, desechos o número
de trabajadores, de animales o por áreas de extensión o cobertura, y que las
medidas de mitigación son parcialmente suficientes.
3 (Riesgo
Alto):
Establecimientos que por sus características representan un riesgo potencial en
forma permanente a la salud de las personas, los animales o al ambiente; ya sea
por su naturaleza, materias primas, productos intermedios o finales,
almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en la faena, así como
por sus procesos, desechos o número de trabajadores, de animales o por áreas de
extensión o cobertura, y que las medidas de mitigación son insuficientes.
4 (Riesgo sin evaluar): Establecimientos no evaluados, y
que por lo tanto no se han determinado sus riesgos sanitarios y/o ambientales.