Artículo 14.—Modificación de
condiciones del CVO. Sin excepción, todos los establecimientos,
independientemente del tamaño o grupo de riesgo al que su establecimiento
pertenezca, que cambien la actividad para la cual fue otorgado el CVO o
incorporen otra actividad, deberán solicitar un nuevo CVO.
En el caso que un establecimiento
requiera ampliar, variar o cambiar las condiciones originales bajo las cuales
se otorgó el CVO, y que traen implícito un cambio de grupo de riesgo, deberá
reportar por escrito al SENASA las variaciones o cambios.
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