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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34859 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34859 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Modificación de condiciones del CVO. Sin excepción, todos los establecimientos, independientemente del tamaño o grupo de riesgo al que su establecimiento pertenezca, que cambien la actividad para la cual fue otorgado el CVO o incorporen otra actividad, deberán solicitar un nuevo CVO.

En el caso que un establecimiento requiera ampliar, variar o cambiar las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el CVO, y que traen implícito un cambio de grupo de riesgo, deberá reportar por escrito al SENASA las variaciones o cambios.


 

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