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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34859 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34859 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Cumplimiento de disposiciones. La autorización en precario que se otorgue mediante un CVO de esta naturaleza, necesariamente implicará la aceptación por parte del administrado de ajustarse en un todo a las disposiciones de carácter sanitario que para ese tipo de establecimientos haya establecido el SENASA en protección a la salud pública, salud animal y el ambiente, e igualmente la presentación de un Plan de Mejoras, que permita que el establecimiento se mantenga abierto o pueda operar sin daño a la salud pública, salud animal o al ambiente.

El incumplimiento al Plan de Mejoras implicará necesariamente el retiro del CVO Precario y el cierre inmediato y definitivo del establecimiento como orden sanitaria.

Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas y penales que pudieran caber.


 

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