Artículo 23.—Cumplimiento de
disposiciones. La autorización en precario que se otorgue mediante un CVO
de esta naturaleza, necesariamente implicará la aceptación por parte del
administrado de ajustarse en un todo a las disposiciones de carácter sanitario
que para ese tipo de establecimientos haya establecido el SENASA en protección
a la salud pública, salud animal y el ambiente, e igualmente la presentación de
un Plan de Mejoras, que permita que el establecimiento se mantenga abierto o
pueda operar sin daño a la salud pública, salud animal o al ambiente.
El incumplimiento al Plan de Mejoras
implicará necesariamente el retiro del CVO Precario y el cierre inmediato y
definitivo del establecimiento como orden sanitaria.
Todo lo anterior sin perjuicio de las
sanciones civiles, administrativas y penales que pudieran caber.
|