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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34859 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34859 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Plazo de resolución del trámite del CVO. El SENASA deberá resolver la solicitud del CVO dentro del plazo de quince días naturales a partir del día de recepción de los documentos.

En caso que habiéndose presentado la solicitud de CVO y cumplidos los requisitos señalados en el presente Reglamento, el SENASA por alguna razón objetiva no pudiera antes del plazo antes señalado emitir el CVO, deberá mediante nota escrita dirigida al solicitante, dentro de tercer día hábil señalarle la o las razones para el atraso. Cumplido el trámite anterior el SENASA dispondrá de otros quince días naturales para el otorgamiento del CVO. Vencido este último plazo, el administrado podrá en forma inmediata, requerir se le emita el respectivo CVO.


 

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