Artículo 31.—Plazo de resolución del
trámite del CVO. El SENASA deberá resolver la solicitud del CVO dentro del
plazo de quince días naturales a partir del día de recepción de los documentos.
En caso que habiéndose presentado la
solicitud de CVO y cumplidos los requisitos señalados en el presente
Reglamento, el SENASA por alguna razón objetiva no pudiera antes del plazo
antes señalado emitir el CVO, deberá mediante nota escrita dirigida al
solicitante, dentro de tercer día hábil señalarle la o las razones para el
atraso. Cumplido el trámite anterior el SENASA dispondrá de otros quince días
naturales para el otorgamiento del CVO. Vencido este último plazo, el
administrado podrá en forma inmediata, requerir se le emita el respectivo CVO.
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