CAPÍTULO II
De la Inscripción y
Registro de los Certificados
Veterinarios de Operación
Artículo 6º—Establecimientos sujetos
a control. Todo establecimiento enumerado en el artículo 56 de la Ley SENASA, Nº 8495,
requerirá un CVO y someterse a las inspecciones sanitarias y ambientales que
realice la autoridad sanitaria.
Para los presentes efectos el expediente
físico que se levante, será custodiado por el propietario o interesado y deberá
mantenerlo a la disposición de la autoridad sanitaria en el lugar en el cual se
desarrollen las actividades. La Administración como respaldo, mantendrá una copia
digital de dicho expediente.
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