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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34859 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34859 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO II

De la Inscripción y Registro de los Certificados

Veterinarios de Operación

Artículo 6º—Establecimientos sujetos a control. Todo establecimiento enumerado en el artículo 56 de la Ley SENASA, Nº 8495, requerirá un CVO y someterse a las inspecciones sanitarias y ambientales que realice la autoridad sanitaria.

Para los presentes efectos el expediente físico que se levante, será custodiado por el propietario o interesado y deberá mantenerlo a la disposición de la autoridad sanitaria en el lugar en el cual se desarrollen las actividades. La Administración como respaldo, mantendrá una copia digital de dicho expediente.


 

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