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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34859 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34859 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Requisitos. Todos los establecimientos, mediante su representante legal o persona autorizada, deberán hacer su solicitud en el formulario unificado y aportar una Declaración Jurada para solicitar un CVO, la que debe reunir la siguiente información:

7.1    Que conoce la legislación y las medidas sanitarias y ambientales aplicables a la actividad o actividades solicitadas que desarrollará el establecimiento.

7.2    Que la información que contiene el formulario unificado es verdadera.

7.3    Que cuenta con procesos implementados de Emergencias Sanitarias y de Manejo de Desechos, de acuerdo a la reglamentación específica.

7.4    Además declarar que cuenta con los siguientes permisos al día:

7.4.1   Permiso de uso de suelo, emitido por la municipalidad correspondiente o concesión de uso emitido por la autoridad competente.

7.4.2   La Viabilidad Ambiental emitido por SETENA a las actividades que se encuentren enlistadas en el Anexo 1 y 2 del DE- 31849 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA)”, y que fueren posteriores a la publicación de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7574 del 13 de noviembre de 1995.

(Nota de Sinalevi: Mediante directriz del Servicio Nacional de Salud Animal N° 002 del 31 de enero de 2014,  se estableció: "... Eliminar la Viabilidad Ambiental emitida por SETENA como requisito para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, para los siguientes establecimientos: 

a) Los que se encuentran en operación desde antes del 28 de junio de 2004, fecha de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”. 

b) Los establecimientos nuevos dedicados a actividades agropecuarias, cuya área de construcción no sea mayor de 1000 metros cuadrados, salvo que exista una regulación específica que establezca lo contrario. 

c) Los que no se encasillan en ninguno de los dos anteriores incisos, pero que a la fecha se encuentren en operación y por ello el requisito de Viabilidad Ambiental resulta innecesario, sin perjuicio lo establecido en el artículo 93 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”...)

7.4.3   De igual manera solo se solicitará autorización de descarga al Sistema de Alcantarillo Sanitario a las actividades que viertan al alcantarillado sanitario aguas residuales y no estén exonerados de la presentación del reporte operacional, conforme el artículo 59 del Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006, “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”.

Además:

7.5    Comprobante de pago por concepto de solicitud de CVO. Este pago se realizará conforme con lo que establezca el Reglamento de Tarifas vigente del SENASA. En el caso de un establecimiento donde se llevan a cabo varias actividades, el SENASA otorgará un CVO por cada actividad.

7.6    Designar cuando la legislación aplicable a la actividad así lo ordene, un asesor permanente o regente.. La frecuencia, el tipo y otras características del servicio serán definidas de mutuo acuerdo entre las partes y comunicadas al SENASA.

7.7    Copia de la cédula de identidad. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería y copia de cédula jurídica.

Además de los requisitos anteriores, en el caso que el establecimiento se ubique en una propiedad de un tercero, el interesado deberá demostrar mediante contrato de arrendamiento o declaración jurada del solicitante, en la cual se indique bajo que título posee, la autorización para operar la actividad o actividades sujetas al CVO.

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