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 Normativa >> Directriz 009 >> Fecha 07/11/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 009 - Articulo 1
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Artículo 1
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REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ CIRBM-009-2008

DE:            Dirección de Bienes Muebles

PARA:       Área Registral

ASUNTO: Prenda sobre Bienes Muebles no inscritos.

De conformidad con el artículo 71 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, el cual reza así:

Anotación del gravamen prendario. De toda inscripción que se haga de un gravamen prendario sobre un bien mueble inscrito, se practicará la anotación en el asiento de inscripción respectivo. Si el gravamen afectare bienes no inscribibles o aún inscribibles, pero cuya registración no se solicite, se practicará el gravamen y se incluirá en un índice de deudores, clasificando el mismo según el tipo de garantía otorgada”. El subrayado no es del original.

Debemos concluir del presente artículo que es procedente la inscripción del gravamen prendario sobre bienes muebles que aún teniendo la posibilidad de inscribirse en este registro no existe interés de cumplir con este requisito, lo que es congruente con lo que cita el artículo 238 del Código de Comercio:

“La anotación en este Registro será facultativa y se practicará cuando el propietario así lo solicite”.

En observancia del Principio de Autonomía de la voluntad1 es criterio de esta Dirección que debe respetarse la voluntad de las partes por cuanto constituye el elemento fundamental de las convenciones, y la convención forma ley entre las partes, entendiéndose como convención el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes, Artículos 1022 y 1023 del Código Civil.

  ( 1 )Artículo 28 Constitución Política de la República de Costa Rica.

 

Como bien sabemos la autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto constituye actualmente un principio básico en el Derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas.2

 ( 2) Wikipedia, La Enciclopedia libre.

 

En otro orden de ideas debemos también tener presente que en virtud de la recientemente modificación que incorpora a nuestra legislación el artículo 2.2 inciso f) de la Ley de Cobro Judicial, la cual derogo en su artículo 37 entre otras normas el Capítulo II, concerniente al Proceso Ejecutivo Prendario del Código Procesal Civil, de tal forma que ya no se hace necesaria la inscripción del gravamen prendario para su eventual ejecución, no es posible garantizar por completo a terceros la situación jurídica del mismo en cuanto a gravámenes prendarios, pues el registrador al calificar los documentos no podría asegurar a plenitud la situación jurídica del mismo y advertir sobre la existencia de gravámenes prendarios si el transmitente los oculta, similar situación se daría en los bienes muebles que no consten registrados.

Por lo cual con respecto a los bienes muebles que carezcan de inscripción en este registro y ante una posterior inscripción de estos bienes debemos aplicar el artículo 75 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, que nos precisa sobre el Principio de Especialidad Registral, y exige la identificación plena del bien mueble objeto de prenda, y que a falta de elementos de identificación de los bienes deberán las partes manifestar que carece de los mismos y liberar al Registro de la responsabilidad en que pudiera incurrir al practicar la inscripción. Esta situación debe estar estrechamente ligada con una correcta función notarial, como la que establecen los artículos 3, 4 y 5, de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial3, que refieren a la voluntad de las partes, imparcialidad, asesoramiento y secreto profesional, enfocado principalmente en este caso a la voluntad de las partes y los deberes del notario, que también estipula el artículo 6 del Código Notarial en el que menciona que este profesional en Derecho debe asesorar debidamente a quienes les soliciten los servicios para la correcta formación y expresión legal de su voluntad en los actos jurídicos que realicen. Tomando en cuenta todo lo anterior es prudente que el calificador expresamente solicite que en este tipo de contratos de prenda debe constar expresamente que se libera al registro de toda responsabilidad y se le ha hecho saber al acreedor sobre la posibilidad de que los bienes muebles que se otorgaron en la prenda posteriormente existe la posibilidad de que se inscriban por parte del deudor libre de gravámenes y puedan ser traspasados a terceros en esa situación por ser bienes que no constan inscritos, constituyéndose así el delito de fraude en perjuicio de acreedores, Artículo 216 del Código Penal.

( 3 )  Publicado en El Boletín Judicial Nº 99 de 24 de mayo del 2007.

Se les recuerda a los registradores que los vehículos importados bajo algún régimen de importación temporal (ZFE, OP) no pueden ser objeto de prenda según el artículo 4 del Decreto 30200-MOPT-H-J4, por cuanto son vehículos que no poseen una importación definitiva, hasta que no se haya demostrado el pago de los tributos dejados de percibir por la administración.

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002.

( 4 ) Reglamento sobre el Trámite de Exenciones y el Control de Vehículos, Maquinaria y Equipo Exonerados para Obras Públicas bajo el control del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de sus Órganos con Desconcentración Máxima.

  

San José, 07 de noviembre del 2008.

 

 

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