LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE
VARIOS ARTÍCULOS DEL
CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.º 7794
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícase el Código
Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, en la
siguiente forma:
a) Se reforma el artículo 1, cuyo texto
dirá:
“Artículo 1.-
El
municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven
y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.”
b) Se reforma el artículo 4,
cuyo texto dirá:
“Artículo 4.-
La
municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le
confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las
siguientes:
a) Dictar los reglamentos autónomos de
organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
c) Administrar y prestar los servicios
públicos municipales.
d) Aprobar las tasas, los precios y las
contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de
impuestos municipales.
e) Percibir y administrar, en su carácter
de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
f) Concertar, con personas o entidades
nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
g) Convocar al municipio a consultas
populares, para los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento.
h) Promover un desarrollo local
participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los
intereses de la población.
i) Impulsar políticas públicas locales
para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de
la igualdad y la equidad de género.”
c) Se reforman los incisos a), f), g) y k) del artículo 13,
cuyos textos dirán:
“Artículo 13.- Son atribuciones del concejo:
a) Fijar la política y las prioridades del
desarrollo municipal, en cada período del gobierno municipal electo,
garantizando la incorporación de la
perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos desde la diversidad.
Para su cumplimiento podrá aprobar la creación de oficinas especializadas, con
su respectivo presupuesto.
[...]
f) Nombrar y remover a la persona
auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del
concejo.
g) Nombrar directamente, por mayoría simple
y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las
juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de
educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar,
por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante
cualquier órgano o ente que los requiera.
k) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal
y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con
base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de
necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad
de género.
Estos planes constituyen la base del
proceso presupuestario de las municipalidades.
[...]”
d) Se modifica el artículo 17 en la siguiente
forma: se le reforma el inciso e); al inciso g) se le adiciona una oración
final; además, se adicionan los incisos o) y p). Los textos dirán:
“Artículo 17.-
Corresponden
a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
[...]
e) Antes de entrar en posesión de su cargo,
presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un
diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de
género, el enfoque de derechos humanos y
el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra
condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes
organizaciones y a las personas vecinas del cantón.
[...]
g) [...] Dicho informe debe incluir los
resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de
género.
[...]
o) Fiscalizar y garantizar que la municipalidad cumpla con una política
de igualdad y equidad entre los géneros acorde con la legislación existente
adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas, planes y acciones a
favor de la equidad e igualdad entre los géneros.
p) Impulsar una estrategia municipal para
la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en
el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos
necesarios.”
e) Se reforma el segundo párrafo del
artículo 49, cuyo texto dirá:
“Artículo 49.-
[...]
Cada
concejo integrará como mínimo siete comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas,
Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos
Ambientales, Asuntos Culturales y Condición de la Mujer. Al integrarlas, se
procurará que en ellas participen todos los partidos políticos representados y
que en todas exista una representación proporcional por sexo.
[...]
f) Se reforma el artículo 92, cuyo texto dirá:
“Artículo 92.-
El
presupuesto municipal deberá satisfacer el Plan Anual Operativo de la manera
más objetiva, eficiente, razonable y consecuente con el principio de igualdad y
equidad entre los géneros, y la correspondiente distribución equitativa de los
recursos.”
g) Se reforma el artículo 94,
cuyo texto dirá:
“Artículo 94.-
En
la primera semana de julio, los concejos de distrito deberán presentar una lista
de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el
Plan de Desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas de
hombres y mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el
concejo incluirá en el presupuesto municipal, los gastos correspondientes,
siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros.”
h) Se reforman los artículos 125 y 126,
cuyos textos dirán:
“Artículo 125.-
El
personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, que se
administrarán únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el
artículo 116 de esta Ley. Las
características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los
criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección,
así como al principio de igualdad y equidad entre los géneros, y corresponderán
a reglamentaciones específicas e internas de las municipalidades. Para cumplir la disposición de este artículo,
las municipalidades podrán solicitarle colaboración técnica a la Dirección
General de Servicio Civil.
Artículo 126.-
Las
municipalidades mantendrán actualizado el respectivo Manual para el
reclutamiento y selección, basado en el Manual General que fijará las pautas
para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad
que dicho manual exige, aunado al principio de igualdad y equidad entre los
géneros. El diseño y la actualización serán responsabilidad de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, mediante la instancia técnica que disponga para
este efecto.”
i) Se adiciona al artículo 142, el inciso e). El texto
dirá:
“Artículo 142.-
Créase
el Sistema Nacional de Capacitación Municipal, para el diseño y la ejecución
del proceso de capacitación municipal, integrado, sistemático, continuo y de
alta calidad.
Los
propósitos generales son:
[...]
e) Propiciar la participación igualitaria y
equitativa de mujeres y hombres, en los procesos de capacitación municipal, e
incluir en ésta temas nacionales de interés comunitarios con enfoque de género.
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de
noviembre del dos mil ocho.