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 Normativa >> Ley 8679 >> Fecha 12/11/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8679 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8679

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL

CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N 7794

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifícase el Código Municipal, Ley N 7794, de 30 de abril de 1998, en la siguiente forma:

a)         Se reforma el artículo 1, cuyo texto dirá:

 “Artículo 1.-

            El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas  residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.”

b)         Se reforma el artículo 4, cuyo texto dirá:

 “Artículo 4.-

            La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

a)        Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

b)        Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.

c)         Administrar y prestar los servicios públicos municipales.

d)        Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

e)        Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

f)         Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

g)        Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento.

h)        Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

i)         Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.”

c)         Se reforman los incisos a), f), g) y k) del artículo 13, cuyos textos dirán:

 “Artículo 13.-  Son atribuciones del concejo:

a)        Fijar la política y las prioridades del desarrollo municipal, en cada período del gobierno municipal electo, garantizando la incorporación  de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos desde la diversidad. Para su cumplimiento podrá aprobar la creación de oficinas especializadas, con su respectivo presupuesto.

[...]

f)         Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del concejo.

g)        Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

k)         Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género.

           Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.

[...]”

d)         Se modifica el artículo 17 en la siguiente forma: se le reforma el inciso e); al inciso g) se le adiciona una oración final; además, se adicionan los incisos o) y p).  Los textos dirán:

 “Artículo 17.-

            Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

[...]

e)        Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos  y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón.

[...]

g)        [...] Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género.

[...]

o)        Fiscalizar y garantizar  que la municipalidad cumpla con una política de igualdad y equidad entre los géneros acorde con la legislación existente adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los géneros.

p)        Impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios.”

e)         Se reforma el segundo párrafo del artículo 49, cuyo texto dirá:

 “Artículo 49.-

[...]

            Cada concejo integrará como mínimo siete comisiones permanentes:  Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y Condición de la Mujer. Al integrarlas, se procurará que en ellas participen todos los partidos políticos representados y que en todas exista una representación proporcional por sexo.

[...]

f)          Se reforma el artículo 92, cuyo texto dirá:

 Artículo 92.-

            El presupuesto municipal deberá satisfacer el Plan Anual Operativo de la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente con el principio de igualdad y equidad entre los géneros, y la correspondiente distribución equitativa de los recursos.”

g)         Se reforma el artículo 94, cuyo texto dirá:

 “Artículo 94.-

            En la primera semana de julio, los concejos de distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de Desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el concejo incluirá en el presupuesto municipal, los gastos correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros.”

h)         Se reforman los artículos 125 y 126, cuyos textos dirán:

 “Artículo 125.-

            El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, que se administrarán únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 116 de esta Ley.  Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección, así como al principio de igualdad y equidad entre los géneros, y corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las municipalidades.  Para cumplir la disposición de este artículo, las municipalidades podrán solicitarle colaboración técnica a la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 126.-

            Las municipalidades mantendrán actualizado el respectivo Manual para el reclutamiento y selección, basado en el Manual General que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que dicho manual exige, aunado al principio de igualdad y equidad entre los géneros. El diseño y la actualización serán responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, mediante la instancia técnica que disponga para este efecto.”

i)          Se adiciona al artículo 142, el inciso e). El texto dirá:

 “Artículo 142.-

            Créase el Sistema Nacional de Capacitación Municipal, para el diseño y la ejecución del proceso de capacitación municipal, integrado, sistemático, continuo y de alta calidad.

            Los propósitos generales son:

[...]

e)        Propiciar la participación igualitaria y equitativa de mujeres y hombres, en los procesos de capacitación municipal, e incluir en ésta temas nacionales de interés comunitarios con enfoque de género.

[...]”

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

 

 

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