Artículo 12
Artículo
12.—Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar
la resolución de distribución y asignación final del contingente de importación,
realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes
dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Un resumen de esta
resolución se publicará en La Gaceta, y la página Web de COMEX. Este
resumen deberá indicar para cada contingente de importación la siguiente
información: las personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera
asignado una parte del contingente de importación, el volumen asignado a cada
una de ellas, así como monto del remanente, en caso de que lo hubiera.
También
se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, en donde se
informe que la resolución de asignación de contingentes arancelarios fue
emitida y la referencia de dónde puede ser accesada. Los remanentes
disponibles, se pondrán a disposición de los interesados, a través de los
indicados avisos, y estarán disponibles a partir de la publicación.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)
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