Artículo 14
Artículo
14.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y
asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados o los remanentes
de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este
Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de
solicitudes, COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los diez días
hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada
solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor
al volumen disponible COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado.
Caso contrario, la asignación se hará en forma proporcional entre los
solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de
labores de COMEX su respectiva solicitud, prevaleciendo las solicitudes de
quienes hayan realizado importaciones bajo contingente en el año calendario
inmediato anterior a aquel en que se pone a disposición el remanente. En caso
de que dentro del horario oficial de labores de COMEX se presenten solicitudes
de solicitantes que han realizado importaciones bajo contingente en el año
calendario inmediato anterior y de solicitantes que no han realizado
importaciones; y el volumen solicitado es mayor al disponible, la cuota se
asignará entre los solicitantes que han realizado importaciones bajo
contingente. En caso de que en un determinado día hábil, se presenten
solicitudes de personas físicas o jurídicas que no han realizado importaciones
y el día hábil siguiente se presentan solicitudes de personas físicas o jurídicas
que han realizado importaciones, prevalece el principio de “primero en tiempo,
primero en derecho”. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de
cualquier remanente.
Estos
volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.
(Así
reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36025 del 10 de mayo de
2010)
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