Artículo 16
Artículo
16.—Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente
de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen
asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de
junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad
con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el
inciso j) del artículo 4º.
COMEX
efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de
julio para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualquier
devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda.
COMEX publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en la página
Web oficial del Ministerio, poniendo a disposición los remantes disponibles;
asimismo publicará en un diario de circulación nacional, un aviso indicando la
apertura del plazo para recepción de solicitudes y los medios en donde puede
ser accesada la información. Sin embargo, la totalidad del volumen será
distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el artículo
14 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por cualquier
motivo no se hubiere incluido en la convocatoria extraordinaria a que alude el párrafo
anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote, y será
asignado por COMEX conforme a lo establecido en el artículo 14 de referencia.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)
|