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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34912 >> Fecha 25/11/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34912 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16
Artículo 16.—Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 4º.

COMEX efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de julio para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualquier devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda. COMEX publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web oficial del Ministerio, poniendo a disposición los remantes disponibles; asimismo publicará en un diario de circulación nacional, un aviso indicando la apertura del plazo para recepción de solicitudes y los medios en donde puede ser accesada la información. Sin embargo, la totalidad del volumen será distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por cualquier motivo no se hubiere incluido en la convocatoria extraordinaria a que alude el párrafo anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote, y será asignado por COMEX conforme a lo establecido en el artículo 14 de referencia.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)

 

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