Artículo 4°—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica
domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en la distribución
de los contingentes de importación a los que hace referencia el artículo 1
de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá
rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que
contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los
formularios establecidos al efecto y deberá contener:
a)
Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su
actividad económica.
b)
En el caso de las personas físicas, copia de la identificación
oficial.
c)
En el caso de las personas jurídicas: i) Certificación de personería
vigente donde se indique el número de cédula jurídica asignado, ii)
Certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la
sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según corresponda,
iii) Certificación con el detalle de las personas que ejercen su representación
legal; e integrantes de su junta directiva.
d)
Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea
participar.
e)
Descripción del producto y la clasificación arancelaria
correspondiente.
f)
El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.
g)
Indicar para cada contingente de importación en el que se desea
participar si se trata de un “solicitante con récord histórico” o de un
“nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de
este Reglamento.
h)
Una declaración jurada que indique si el solicitante o una persona
afiliada en los términos del artículo 18 de este Reglamento, ha presentado
también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente
de importación en el mismo proceso de distribución y asignación.
i)
Número de fax designado para efectuar las notificaciones del artículo
12 de este Reglamento.
j)
Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado
algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores
al proceso de distribución y asignación deberán presentar adicionalmente,
una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado,
incluyendo el volumen asignado; y el monto efectivamente importado en cada año
al amparo del o los contingentes de importación que le fueron asignados.
Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al
mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 de este Reglamento.
COMEX no tratará como “solicitante con récord histórico” a aquel
solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de
“nuevo importador” cuando así corresponda.
El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%)
del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado
para un año calendario, sea en la convocatoria ordinaria o mediante
remanentes asignados durante el primer semestre del ano, tendrá derecho a
recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un
monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de
importación durante el año calendario inmediato anterior. Aquella persona
que durante dos años calendario consecutivos utilizara menos del 95% del
volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una
asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante
sin récord histórico para posteriores asignaciones.
Si esa misma persona recibiera asignación para el cuarto año y utilizara
nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una
asignación del contingente de importación durante los siguientes dos años.
En el caso de los volúmenes de remanentes que sean solicitados y otorgados
durante el segundo semestre del año respectivo, el importador deberá
utilizar al menos el 50% del monto asignado. El importador que utilice menos
del 50% del monto asignado tendrá derecho a recibir en la asignación
ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen
efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año
calendario inmediato anterior. Si esta circunstancia se presenta durante dos años
calendario consecutivos, el importador no podrá recibir una asignación
durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord
histórico para posteriores asignaciones.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos
debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el
solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de
tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.
Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en eí
inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario.
Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores,
incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación
de los contingentes de importación, el volumen solicitado por el gestionante.