Artículo 9º—Solicitantes con récord histórico
Artículo
9º—Solicitantes con récord histórico. COMEX distribuirá y asignará el
ochenta por ciento (80%) del volumen total anual de cada contingente de
importación entre los solicitantes con récord histórico. Si el volumen total
solicitado por los solicitantes con récord histórico es menor o igual que 80%,
COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. El volumen remanente
se añadirá al monto a distribuir entre los nuevos solicitantes del producto
correspondiente.
Si el
volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es mayor a
dicho 80%, se utilizará la siguiente fórmula para determinar el porcentaje del
volumen que le será asignado a cada uno de estos solicitantes:
Dónde:
Ci es el porcentaje del volumen total del
contingente de importación asignado al solicitante i.
xi representa el volumen total de
importaciones del producto objeto del contingente de importación que el
solicitante i hizo de ese producto durante los doce meses anteriores a la
asignación, de acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX; y
xj representa la suma del volumen de las
importaciones totales que todos los solicitantes con récord histórico
efectuaron del producto objeto del contingente de importación durante los doce
meses anteriores a la asignación, de acuerdo con el récord histórico
determinado por COMEX.
En
caso de que no se presenten solicitantes con récord histórico, la totalidad del
volumen del contingente de importación será distribuida entre los nuevos
solicitantes de conformidad con el artículo 10 de este reglamento.
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