Artículo 14
Artículo
14.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. Si vencida la
fecha establecida en el artículo 4 de este Reglamento no se hubieren recibido
solicitudes de asignación para un determinado contingente de importación o no
se hubiere asignado una parte de este, COMEX deberá publicar en La Gaceta y en un medio de circulación nacional un anuncio público indicando la
apertura de un nuevo plazo para recibir solicitudes, en un plazo no mayor de
quince días hábiles.
COMEX
deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días hábiles a partir de
su presentación.
La
distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o
los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación
de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de
solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial
La
Gaceta y en un medio de circulación
nacional, del aviso indicado en el artículo 12. Si el volumen total solicitado
por los interesados es igual o menor al volumen disponible COMEX asignará a
cada solicitante el volumen solicitado. Caso contrario la asignación se hará en
forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y
dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este
mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente que resultare
de su aplicación.
Estos
volúmenes permanecerán disponibles hasta que los mismos se agoten.
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