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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34912 >> Fecha 25/11/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34912 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 4.

COMEX efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de julio para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualesquiera devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda. Esta convocatoria extraordinaria se deberá realizar en los mismos términos que la convocatoria ordinaria del artículo 3. Sin embargo, la totalidad del volumen será distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 14 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por cualquier motivo no se hubiere incluido en la convocatoria extraordinaria a que alude el párrafo anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote, y será asignado por COMEX conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 14 de referencia.


 

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