Artículo 17
Artículo
17.—Distribución inicial. Para la primera asignación de los contingentes
correspondientes al año calendario 2009, COMEX distribuirá el 100% de cada
contingente de importación por partes iguales entre todos los solicitantes sin
tener en cuenta su récord histórico de importación, sin que se asigne a ningún
solicitante un monto mayor al solicitado. En caso de que el monto requerido por
un solicitante sea menor al que le corresponde a partir del prorrateo, esa
diferencia será redistribuida en forma prorrateada entre los solicitantes que
hubiesen solicitado un monto mayor al que le correspondió.
Si el
volumen total solicitado es igual o menor al volumen disponible, se asignará a
cada solicitante el volumen solicitado.
En
los casos en que la aplicación de lo establecido en el artículo 11 resultare algún
remanente, éste se distribuirá proporcionalmente en la misma resolución entre
los solicitantes que no hubiesen recibido la totalidad del volumen solicitado.
La
convocatoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.
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