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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34912 >> Fecha 25/11/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34912 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Solicitantes afiliados. Para los efectos de este Reglamento, un solicitante se considerará afiliado a otro solicitante sí:

a)  En el caso de una persona física:

i)   El solicitante es empleado, socio o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de otro solicitante.

ii)  El solicitante o alguno de los parientes señalados en el inciso anterior es socio, representante legal o miembro de la Junta Directiva de otro solicitante.

iii) El solicitante es empleado, socio o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de una persona física que es socia, controla, es representante legal o ejerce algún puesto de dirección o representación de otro solicitante.

b)  En el caso de una persona jurídica:

i)   Si uno de los socios, directores o representantes legales de una sociedad solicitante es a su vez solicitante en su condición personal.

ii)  Si uno de los socios, directores o representantes legales de una sociedad solicitante ocupa a su vez alguna de esas posiciones en otra sociedad solicitante.

iii) Si uno de los socios, directores o representantes legales de una sociedad solicitante es pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de una persona física que es socia, controla, es representante legal o ejerce algún puesto de dirección o representación de otro solicitante.

iv) Si uno de los socios, directores o representantes legales es a su vez empleado de una persona jurídica solicitante.


 

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