Artículo
4º—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa
Rica podrá solicitar su participación en la distribución de los contingentes de
importación a los que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro
de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes
presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves.
Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto,
y deberá contener:
a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de
su actividad económica.
b) En el caso de las personas físicas, copia de la identificación
oficial.
c) En el caso de las personas jurídicas:
i) certificación de personería vigente donde se indique el
número de cédula jurídica asignado.
ii) certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de
las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados
según corresponda,
iii) certificación con el detalle de las personas que ejercen su
representación legal; e integrantes de su junta directiva.
d) Descripción detallada del contingente de importación en el
cual desea participar.
e) Descripción del producto y la clasificación arancelaria
correspondiente.
f) El volumen de importación solicitado por cada partida
arancelaria.
g) Indicar para cada contingente de importación en el que se
desea participar si se trata de un “solicitante con récord histórico” o de un
“nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de este
Reglamento.
h) Una declaración jurada que indique si el solicitante o una
persona afiliada en los términos del artículo 18 de este Reglamento, ha
presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo
contingente de importación en el mismo proceso de distribución y asignación.
i) Fax designado para efectuar las notificaciones del
artículo 12 de este Reglamento.
j) Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se
hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años
calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán
presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente
de importación asignado, incluyendo el volumen asignado; y el monto
efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes de
importación que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar
si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo
16 de este Reglamento. COMEX no tratará como “solicitante con récord histórico”
a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará
tratamiento de “nuevo importador” cuando así corresponda.
El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento
(95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue
asignado, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria del año
inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen efectivamente
importado bajo el contingente de importación durante el año inmediato anterior.
Aquella persona que durante dos años consecutivos utilizara menos del 95% del
volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una
asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin
récord histórico para posteriores asignaciones.
Si esa misma persona recibiera asignación para el cuarto año y
utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir
una asignación del contingente de importación durante los siguientes dos años.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos
debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
La
omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante,
previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días
hábiles a partir de la respectiva notificación.
Si un
solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en el inciso
j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho
monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo
los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los
contingentes de importación, el volumen solicitado por el gestionante.