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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34912 >> Fecha 25/11/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34912 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Solicitudes
    Artículo 4º—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en la distribución de los contingentes de importación a los que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá contener: 

a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.

b) En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.

c) En el caso de las personas jurídicas:

i)  Certificación de personería vigente donde se indique el número de cédula jurídica asignado.

ii)  Certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según corresponda.

iii) Certificación con el detalle de las personas que ejercen su representación legal; e integrantes de su junta directiva.

d) Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar.

e) Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente.

f)  El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.

g) Indicar para cada contingente de importación en el que se desea participar si se trata de un “solicitante con récord histórico” o de un “nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de este Reglamento.

h) Una declaración jurada que indique si el solicitante o una persona afiliada en los términos del artículo 18 de este Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente de importación en el mismo proceso de distribución y asignación.

i)  Número de fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 12 de este Reglamento.

j)  Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado, incluyendo el volumen asignado; y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes de importación que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 de este Reglamento. COMEX no tratará como “solicitante con récord histórico” a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de “nuevo importador” cuando así corresponda.

    El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado para un año calendario, sea en la convocatoria ordinaria o mediante remanentes, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años calendario consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.

    Si esa misma persona recibiera asignación para el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del contingente de importación durante los siguientes dos años.

    Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.

La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.

    Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en el inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los contingentes de importación, el volumen solicitado por el gestionante.

(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36025 del 10 de mayo de 2010)

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