a)
Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su
actividad económica.
b)
En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.
c)
En el caso de las personas jurídicas:
i)
Certificación de personería vigente donde se indique el número de cédula
jurídica asignado.
ii)
Certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones
de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según
corresponda.
iii)
Certificación con el detalle de las personas que ejercen su representación
legal; e integrantes de su junta directiva.
d)
Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea
participar.
e)
Descripción del producto y la clasificación arancelaria
correspondiente.
f)
El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.
g)
Indicar para cada contingente de importación en el que se desea
participar si se trata de un “solicitante con récord histórico” o de un
“nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de
este Reglamento.
h)
Una declaración jurada que indique si el solicitante o una persona
afiliada en los términos del artículo 18 de este Reglamento, ha presentado
también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente
de importación en el mismo proceso de distribución y asignación.
i)
Número de fax designado para efectuar las notificaciones del artículo
12 de este Reglamento.
j)
Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún
contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al
proceso de distribución y asignación deberán presentar adicionalmente, una
declaración jurada que describa el contingente de importación asignado,
incluyendo el volumen asignado; y el monto efectivamente importado en cada año
al amparo del o los contingentes de importación que le fueron asignados.
Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al
mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 de este Reglamento. COMEX
no tratará como “solicitante con récord histórico” a aquel solicitante
que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de “nuevo
importador” cuando así corresponda.