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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34912 >> Fecha 25/11/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34912 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Solicitantes con récord histórico
Artículo 9º—Solicitantes con récord histórico. COMEX distribuirá y asignará el ochenta por ciento (80%) del volumen total anual de cada contingente de importación entre los solicitantes con récord histórico. Si el volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es menor o igual que 80%, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. El volumen remanente se añadirá al monto a distribuir entre los nuevos solicitantes del producto correspondiente.

Si el volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es mayor a dicho 80%, se utilizará la siguiente fórmula para determinar el porcentaje del volumen que le será asignado a cada uno de estos solicitantes:

Ci = xi    *100

        Σ xj

Donde:

Ci es el porcentaje del volumen total del contingente de importación asignado al solicitante i,

xi  representa el volumen total de importaciones del producto objeto del contingente de importación que el solicitante i hizo de ese producto durante el año calendario (que va del 1° de enero al 31 de diciembre) inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria, de acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX; y

xj  representa la suma del volumen de las importaciones totales que todos los solicitantes con récord histórico efectuaron del producto objeto del contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria, de acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX.

En caso de que no se presenten solicitantes con récord histórico, la totalidad del volumen del contingente de importación será distribuida entre los nuevos solicitantes de conformidad con el artículo 10 de este Reglamento.

(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36025 del 10 de mayo de 2010)

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