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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34912 >> Fecha 25/11/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34912 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Nuevos solicitantes. COMEX distribuirá y asignará el restante veinte por ciento (20%) del volumen total del contingente de importación entre los nuevos solicitantes. Si el volumen total solicitado por los nuevos solicitantes es menor o igual que 20%, COMEX asignará a cada uno de estos solicitantes el volumen solicitado. El volumen remanente se añadirá al monto a distribuir entre los solicitantes con récord histórico del producto correspondiente.

Si el volumen total solicitado por los nuevos solicitantes es mayor que dicho 20%, el contingente de importación se distribuirá utilizando la fórmula del artículo 9 con las siguientes modificaciones:

Ci  será el porcentaje del volumen total del contingente de importación de asignado al nuevo solicitante i.

Xi  representará el volumen total solicitado por nuevo solicitante i; y

xj   representará el volumen total solicitado por todos los nuevos solicitantes.

En caso de que no se presenten nuevos solicitantes, la totalidad del volumen del contingente de importación será distribuida entre los solicitantes con récord histórico de conformidad con el artículo 9 de este reglamento.


 

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