Artículo 10
Artículo
10.—Nuevos solicitantes. COMEX distribuirá y asignará el restante veinte
por ciento (20%) del volumen total del contingente de importación entre los
nuevos solicitantes. Si el volumen total solicitado por los nuevos solicitantes
es menor o igual que 20%, COMEX asignará a cada uno de estos solicitantes el
volumen solicitado. El volumen remanente se añadirá al monto a distribuir entre
los solicitantes con récord histórico del producto correspondiente.
Si el
volumen total solicitado por los nuevos solicitantes es mayor que dicho 20%, el
contingente de importación se distribuirá utilizando la fórmula del artículo 9
con las siguientes modificaciones:
Ci será el porcentaje del volumen total del
contingente de importación de asignado al nuevo solicitante i.
Xi representará el volumen total solicitado por nuevo
solicitante i; y
xj representará el volumen total solicitado por
todos los nuevos solicitantes.
En
caso de que no se presenten nuevos solicitantes, la totalidad del volumen del
contingente de importación será distribuida entre los solicitantes con récord
histórico de conformidad con el artículo 9 de este reglamento.
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