Artículo 11
Artículo
11.—Principios de asignación y utilización. COMEX no asignará a ningún
solicitante, bajo ninguna circunstancia, un volumen del contingente de
importación que exceda al volumen solicitado. De igual forma, ninguna persona
física o jurídica que haya sido beneficiada con una asignación podrá importar
al amparo del respectivo contingente de importación un volumen mayor al que se
le haya efectivamente asignado en el período que corresponda.
|