Artículo 15
Artículo
15.—Verificación de la información. Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 4 del presente Reglamento, toda información suministrada por los solicitantes
estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar
cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves. Se entenderán como
tales todas las discrepancias no justificadas ni debidamente documentadas y
respaldadas por documentos oficiales que se detecten entre los volúmenes
importados declarados por el solicitante y los que reporte de manera oficial a
COMEX la Dirección General de
Aduanas, para lo cual se considerarán los pesos netos que contengan las
Declaraciones Aduaneras respectivas.
Asimismo,
se reputará como error u omisión grave la importación por parte del solicitante
de productos dentro de contingente de importación antes de que la asignación
correspondiente adquiera firmeza en vía administrativa, o que se encuentren
fuera del período para el cual fue asignado el respectivo contingente.
Igualmente,
se considerará como omisión grave, la sumisión de información materialmente
falsa en las declaraciones juradas aportadas con la solicitud.
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