Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34912 >> Fecha 25/11/2008 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34912 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 15

Artículo 15.—Verificación de la información. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves. Se entenderán como tales todas las discrepancias no justificadas ni debidamente documentadas y respaldadas por documentos oficiales que se detecten entre los volúmenes importados declarados por el solicitante y los que reporte de manera oficial a COMEX la Dirección General de Aduanas, para lo cual se considerarán los pesos netos que contengan las Declaraciones Aduaneras respectivas.

Asimismo, se reputará como error u omisión grave la importación por parte del solicitante de productos dentro de contingente de importación antes de que la asignación correspondiente adquiera firmeza en vía administrativa, o que se encuentren fuera del período para el cual fue asignado el respectivo contingente.

Igualmente, se considerará como omisión grave, la sumisión de información materialmente falsa en las declaraciones juradas aportadas con la solicitud.


 

Ir al inicio de los resultados