Artículo
18.—Solicitantes afiliados. Para los efectos de este Reglamento, un
solicitante se considerará afiliado a otro solicitante sí:
a) En el caso de una persona física:
i) El solicitante es empleado, socio o pariente por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de otro solicitante.
ii) El solicitante o alguno de los parientes señalados en el
inciso anterior es socio, representante legal o miembro de la Junta Directiva de otro solicitante.
iii) El solicitante es empleado, socio o pariente por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado de una persona física que es socia, controla, es
representante legal o ejerce algún puesto de dirección o representación de otro
solicitante.
b) En el caso de una persona jurídica:
i) Si uno de los socios, directores o representantes
legales de una sociedad solicitante es a su vez solicitante en su condición
personal.
ii) Si uno de los socios, directores o representantes legales de
una sociedad solicitante ocupa a su vez alguna de esas posiciones en otra
sociedad solicitante.
iii) Si uno de los socios, directores o representantes legales de una
sociedad solicitante es pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado inclusive de una persona física que es socia, controla, es representante
legal o ejerce algún puesto de dirección o representación de otro solicitante.
iv) Si uno de los socios, directores o representantes legales es a su
vez empleado de una persona jurídica solicitante.