Artículo 2º—Autoridad competente
Artículo
2º—Autoridad competente. El Ministerio de Comercio Exterior o su sucesor
(en adelante “COMEX”) será el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar
los contingentes de importación de conformidad con las disposiciones de este
Reglamento.
Únicamente
se otorgará la preferencia arancelaria que otorga la cuota, a aquellos
importadores que cuenten con volumen de contingente de importación asignado, de
conformidad con los artículos 5 y 13 de este Reglamento.
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