- Artículo
8º—Volumen total solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de
los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas
conforme al artículo 4 de este Reglamento excediera el volumen total anual
disponible para el respectivo contingente de importación, la distribución
se realizará conforme a los procedimientos estipulados en los artículos 9,
10 y 11 de este Reglamento para las siguientes categorías de solicitantes:
a)
“Solicitantes con récord histórico”, los cuales se definen para los
efectos de este reglamento, como aquellos solicitantes que hubiesen realizado
importaciones del producto objeto del contingente de importación dentro de la
misma cuota, durante el año calendario inmediato anterior a aquel en que se
realiza la convocatoria ordinaria. Para estos efectos, COMEX contará con un récord
histórico de cada solicitante que será elaborado sobre la base de las estadísticas
de importación de la Dirección General
de Aduanas, o su sucesora, para el año calendario inmediato anterior a aquel
en que se realiza la convocatoria. Si al momento de hacer la distribución la
información de record histórico aun no estuviera disponible, COMEX podrá
utilizar información parcial y las declaraciones juradas de los solicitantes
para efectuar esta asignación.
b)
“Nuevos solicitantes”, los cuales se definen para los efectos de este
reglamento como todos aquellos solicitantes que no califiquen como solicitantes
con récord histórico, por no haber realizado importaciones durante el año
calendario inmediatamente anterior a aquel en que se realiza la convocatoria.
-
COMEX
deberá tratar como un único solicitante en la distribución de un
determinado contingente de importación a todas aquellas personas que
participen junto con una o más personas afiliadas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 18 de este Reglamento. En caso de que los
solicitantes afiliados pertenecieren a diferentes categorías se ubicará la
respectiva solicitud en la categoría de “nuevos solicitantes”.
- (Así
reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36025 del 10 de
mayo de 2010)