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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34912 >> Fecha 25/11/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34912 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Volumen total solicitado mayor al volumen disponible
Artículo 8º—Volumen total solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento excediera el volumen total anual disponible para el respectivo contingente de importación, la distribución se realizará conforme a los procedimientos estipulados en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento para las siguientes categorías de solicitantes:

a) “Solicitantes con récord histórico”, los cuales se definen para los efectos de este reglamento, como aquellos solicitantes que hubiesen realizado importaciones del producto objeto del contingente de importación dentro de la misma cuota, durante el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria ordinaria. Para estos efectos, COMEX contará con un récord histórico de cada solicitante que será elaborado sobre la base de las estadísticas de importación de  la Dirección General de Aduanas, o su sucesora, para el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria. Si al momento de hacer la distribución la información de record histórico aun no estuviera disponible, COMEX podrá utilizar información parcial y las declaraciones juradas de los solicitantes para efectuar esta asignación.

b) “Nuevos solicitantes”, los cuales se definen para los efectos de este reglamento como todos aquellos solicitantes que no califiquen como solicitantes con récord histórico, por no haber realizado importaciones durante el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se realiza la convocatoria. 

    COMEX deberá tratar como un único solicitante en la distribución de un determinado contingente de importación a todas aquellas personas que participen junto con una o más personas afiliadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de este Reglamento. En caso de que los solicitantes afiliados pertenecieren a diferentes categorías se ubicará la respectiva solicitud en la categoría de “nuevos solicitantes”.
(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36025 del 10 de mayo de 2010)
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