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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34924 >> Fecha 26/11/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34924 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

 

 

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