ARTÍCULO 10.-
El salario
escolar será objeto de rebajo por concepto de pensión alimentaria. Las
entidades financieras, asociaciones solidaristas u organizaciones cooperativas,
encargadas de tramitar órdenes judiciales con el fin de realizar las
retenciones y los depósitos por concepto de salario escolar, deberán
tramitarlas en forma prioritaria y diligente. En caso de incumplimiento, se
aplicará lo establecido en el artículo 62 de la Ley de pensiones alimentarias. Las entidades
financieras, asociaciones solidaristas u organizaciones cooperativas encargadas
de girar o depositar el salario escolar, se atendrán a lo señalado en este
artículo.
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