Artículo 13
Artículo
13.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución
y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los
remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de
este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de
solicitudes entre los solicitantes que hayan participado en la compra de cosecha
nacional, COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días hábiles
a partir de su presentación y notificará la asignación a cada solicitante. Si
el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen
disponible, COMEX asignará en forma proporcional a la participación en la
compra de cosecha nacional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo
día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud.
Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente que
resultare de su aplicación.
Estos
volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.
(Así reformado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)
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