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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34926 >> Fecha 27/11/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34926 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13
Artículo 13.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes entre los solicitantes que hayan participado en la compra de cosecha nacional, COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible, COMEX asignará en forma proporcional a la participación en la compra de cosecha nacional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente que resultare de su aplicación.

Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)

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