Artículo 14
Artículo
14.—Verificación de la información. Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 4 del presente Reglamento, toda información suministrada por los
solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá
descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves. Se
entenderán como tales todas las discrepancias no justificadas, ni debidamente
documentadas y respaldadas por documentos oficiales que se detecten entre los
volúmenes importados declarados por el solicitante y los que reporte de manera
oficial a COMEX la Dirección General de
Aduanas, para lo cual se considerarán los pesos netos que contengan las
Declaraciones Aduaneras respectivas. Asimismo, se reputará como error u omisión
grave la importación por parte del solicitante de productos dentro de
contingente de importación antes de que la asignación correspondiente adquiera
firmeza en vía administrativa, o que se encuentren fuera del período para el
cual fue asignado el respectivo contingente. Igualmente se considerará como
error grave, el consignar información materialmente falsa en las declaraciones
juradas aportadas con la solicitud.
|