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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34926 >> Fecha 27/11/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34926 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34926-COMEX

Nº 34926-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América.

II.—Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación de arroz en granza otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, debe establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación.

III.—Que para la administración del contingente arancelario de importación de arroz en granza, Costa Rica puede mantener los requisitos de desempeño contemplados en la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera.

IV.—Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se cumplió con el procedimiento de consulta previsto en dicho artículo. Por tanto;

Decretan:

El presente

Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes

Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados

al amparo del Tratado de Libre Comercio República

Dominicana- Centroamérica-

Estados Unidos

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la asignación y administración del contingente arancelario de importación de arroz en granza (en adelante contingente de importación) otorgado por Costa Rica al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, en adelante y para efectos del presente reglamento denominado “el Tratado”, que será asignado conforme con el requisito de desempeño establecido en la Ley 8285 del 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.

Se entiende como requisito de desempeño aquella condición, que exige la compra de producción nacional de arroz para recibir asignación de la cuota de arroz granza dentro del contingente. Esta condición requiere que el importador haya adquirido un volumen de arroz granza doméstico en el año arrocero inmediato anterior a la convocatoria; el período arrocero se encuentra comprendido entre el primero de julio del año correspondiente y el treinta de junio del año siguiente. En lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán las normas y principios del Tratado, la Ley General de la Administración Pública, así como las demás leyes y reglamentos aplicables.


 

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