EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de la
Constitución Política; el
artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y Creación de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; y
Considerando:
I.—Que
el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las
obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce
de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y los Estados Unidos de América.
II.—Que
para la administración de los contingentes arancelarios de importación de arroz
en granza otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, debe establecerse procedimientos que
sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no
discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que
cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos
sea considerada para la asignación.
III.—Que
para la administración del contingente arancelario de importación de arroz en
granza, Costa Rica puede mantener los requisitos de desempeño contemplados en la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de la
Corporación Arrocera.
IV.—Que
de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se
cumplió con el procedimiento de consulta previsto en dicho artículo. Por
tanto;
Decretan:
El
presente
Reglamento sobre la Distribución y
Asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados
al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana- Centroamérica-
Estados Unidos
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la asignación y
administración del contingente arancelario de importación de arroz en granza
(en adelante contingente de importación) otorgado por Costa Rica al amparo del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, en
adelante y para efectos del presente reglamento denominado “el Tratado”, que
será asignado conforme con el requisito de desempeño establecido en la Ley 8285 del 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.
Se entiende
como requisito de desempeño aquella condición, que exige la compra de
producción nacional de arroz para recibir asignación de la cuota de arroz
granza dentro del contingente. Esta condición requiere que el importador haya
adquirido un volumen de arroz granza doméstico en el año arrocero inmediato
anterior a la convocatoria; el período arrocero se encuentra comprendido entre
el primero de julio del año correspondiente y el treinta de junio del año
siguiente. En lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán las
normas y principios del Tratado, la Ley General de la Administración Pública, así
como las demás leyes y reglamentos aplicables.