Artículo 11
Artículo
11.—Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar la
resolución de distribución y asignación final del contingente de importación,
realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes
dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Esta resolución se
publicará en La Gaceta y en
un medio de circulación nacional y deberá indicar para cada contingente de
importación la siguiente información:
a) Las personas físicas o
jurídicas a las cuales se les hubiera asignado una parte del contingente de
importación.
b) El volumen asignado a cada una
de ellas.
c) El monto del remanente, en
caso de que lo hubiera.
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