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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34926 >> Fecha 27/11/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34926 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Volumen de contingente de importación asignado. COMEX transmitirá al sistema Tecnología Informática para el Control Aduanero (TIC@) o el sistema que le sustituya, el volumen asignado a cada solicitante, conforme con los lineamientos que establezca al efecto la autoridad aduanera. Para efectos de control aduanero, dicha transmisión será considerada como certificado de contingente de importación.


 

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