Artículo 12
Artículo
12.—Volumen de contingente de importación asignado. COMEX transmitirá al
sistema Tecnología Informática para el Control Aduanero (TIC@) o el sistema que
le sustituya, el volumen asignado a cada solicitante, conforme con los
lineamientos que establezca al efecto la autoridad aduanera. Para efectos de
control aduanero, dicha transmisión será considerada como certificado de
contingente de importación.
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