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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34926 >> Fecha 27/11/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34926 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. Si vencida la fecha establecida en el artículo 4 de este Reglamento no se hubieren recibido solicitudes de asignación o no se hubiere asignado una parte de este, COMEX deberá publicar en La Gaceta y en un medio de circulación nacional un anuncio público indicando la apertura de un nuevo plazo para recibir solicitudes, en un plazo no mayor de quince días hábiles.

COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los diez días hábiles a partir de su presentación.

La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación en el diario oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional, del aviso indicado en el artículo 12, entre los solicitantes que hayan participado en la compra de cosecha nacional. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible, COMEX asignará en forma proporcional a la participación en la compra de cosecha nacional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente que resultare de su aplicación.

Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que los mismos se agoten.


 

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