Artículo 13
Artículo
13.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. Si vencida la
fecha establecida en el artículo 4 de este Reglamento no se hubieren recibido
solicitudes de asignación o no se hubiere asignado una parte de este, COMEX
deberá publicar en La Gaceta y en
un medio de circulación nacional un anuncio público indicando la apertura de un
nuevo plazo para recibir solicitudes, en un plazo no mayor de quince días
hábiles.
COMEX
deberá responder a dichas solicitudes dentro de los diez días hábiles a partir
de su presentación.
La
distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o
los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación
de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de
solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación en el diario
oficial La
Gaceta y en un medio de circulación
nacional, del aviso indicado en el artículo 12, entre los solicitantes que
hayan participado en la compra de cosecha nacional. Si el volumen total
solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible, COMEX
asignará en forma proporcional a la participación en la compra de cosecha
nacional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del
horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo
criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente que resultare
de su aplicación.
Estos
volúmenes permanecerán disponibles hasta que los mismos se agoten.
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