Artículo 2º—Autoridad competente
Artículo
2º—Autoridad competente. El Ministerio de Comercio Exterior (en adelante
“COMEX”) será el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar el
contingente de importación de conformidad con las disposiciones de este
Reglamento. Para tales efectos, se solicitará a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), la información relativa a la participación en la
compra de cosecha nacional, la tercera semana del mes de agosto de cada año.
Únicamente
se otorgará la preferencia arancelaria que otorga la cuota, a aquellos
importadores que cuenten con volumen de contingente de importación asignado, de
conformidad con los artículos 5 y 13 de este Reglamento.
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