Artículo
4º—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa
Rica, que se encuentre debidamente inscrita ante CONARROZ y que cumpla con el
requisito de desempeño de compra de arroz en granza de cosecha nacional, podrá
solicitar su participación en la distribución del contingente de importación al
que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no
mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta,
extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por
escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá contener:
a) Identificación del
solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.
b) Certificación de inscripción
como agroindustrial en el período vigente expedida por la Corporación Arrocera Nacional.
c) En el caso de las personas
físicas, copia de la identificación oficial.
d) En el caso de las personas
jurídicas, certificación de personería vigente, donde se indique el número de
cédula jurídica asignado.
e) Descripción detallada del
contingente de importación en el cual desea participar.
f) Descripción del producto y la
clasificación arancelaria correspondiente.
g) El volumen de importación
solicitado por cada partida arancelaria.
h) Fax designado para efectuar
las notificaciones del artículo 11 de este Reglamento.
i) Aquellas personas físicas o
jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación
durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y
asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que
describa el contingente de importación asignado (incluyendo el volumen
asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del contingente
de importación que le fue asignado, así como el volumen adquirido de cosecha
nacional en el año anterior a la convocatoria. Asimismo, esta declaración
deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto
por el artículo 15 de este Reglamento. El importador que haya utilizado menos
del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación
específico que le fue asignado, tendrá derecho a recibir en la asignación
ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen
efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año
inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años consecutivos utilizara
menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá
recibir una asignación durante el tercer año.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos
debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
La
omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante,
previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días
hábiles a partir de la respectiva notificación.