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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34926 >> Fecha 27/11/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34926 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Solicitudes

Artículo 4º—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, que se encuentre debidamente inscrita ante CONARROZ y que cumpla con el requisito de desempeño de compra de arroz en granza de cosecha nacional, podrá solicitar su participación en la distribución del contingente de importación al que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá contener:

a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.

b) Certificación de inscripción como agroindustrial en el período vigente expedida por la Corporación Arrocera Nacional.

c) En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.

d) En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería vigente, donde se indique el número de cédula jurídica asignado.

e) Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar.

f)  Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente.

g) El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.

h) Fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 11 de este Reglamento.

i)  Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado (incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del contingente de importación que le fue asignado, así como el volumen adquirido de cosecha nacional en el año anterior a la convocatoria. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 15 de este Reglamento. El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.

La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.


 

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