Artículo 5º—Distribución y asignación del contingente de importación
Artículo
5º—Distribución y asignación del contingente de importación. Dentro de
los primeros quince días hábiles del mes de diciembre, COMEX distribuirá y
asignará los contingentes de importación entre los solicitantes conforme a los
criterios estipulados en los artículos 7 a 11
de este Reglamento.
|