Artículo 7º—Volumen total solicitado igual o menor al volumen disponible
Artículo
7º—Volumen total solicitado igual o menor al volumen disponible. Si la
suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas
conforme al artículo 4 de este Reglamento no excediera el volumen total
disponible para el respectivo contingente de importación, COMEX asignará a cada
solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si existiera un remanente,
éste será distribuido y asignado entre todos aquellos interesados que así lo
soliciten con posterioridad a la publicación de la resolución de asignación
final especificada en el artículo 12 de este Reglamento.
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