Artículo 9º—Contrato de licencia de secreto empresarial
Artículo
9º—Contrato de licencia de secreto empresarial.
1. El titular del secreto
empresarial puede autorizar su explotación a un tercero, denominado licenciatario,
quien podrá utilizar el secreto empresarial licenciado dentro de los límites
contractuales establecidos.
2. La licencia se presume no
exclusiva, salvo que haya pacto en contrario o que las circunstancias del caso
evidencien que la intención de las partes era pactar la exclusividad.
3. El licenciatario de secreto
empresarial deberá adoptar todas las medidas necesarias que impidan la
divulgación de dicho secreto. En caso de que exista una divulgación no
autorizada por parte del mismo y sin perjuicio de la responsabilidad
contractual del licenciatario, el licenciante podrá beneficiarse del plazo de
gracia previsto en el artículo 2.3 de la Ley de Patentes de Invención,
Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley Nº 6867 del 25 de
abril de 1983,
a efectos de la solicitud de una
eventual patente.
4. Extinguido el contrato de
licencia, el antiguo licenciatario no podrá explotar el secreto empresarial,
salvo que éste hubiera devenido público por causas que no fueran imputables al
propio licenciatario. El licenciatario quedará obligado a restituir los
materiales que recojan el secreto empresarial (planos, instrucciones, diagramas
de flujo, etc.), de acuerdo con lo que se haya previsto en el contrato.
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