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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34927 >> Fecha 28/11/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34927 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir del 01 de enero de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

 

 

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