Artículo 2º—Ámbito de protección
Artículo
2º—Ámbito de protección. La protección de la información no divulgada
referente a los secretos comerciales e industriales o a otros secretos
empresariales de carácter comercial que se establece en la Ley de Información no Divulgada, procederá únicamente en tanto se
mantengan vigentes las condiciones establecidas en el artículo 2 de dicha Ley.
Asimismo,
los datos de prueba cuya elaboración supongan un esfuerzo considerable y cuya
presentación sea exigida como condición para poder comercializar nuevos
productos farmacéuticos o agroquímicos en el país, se protegerán contra todo
uso comercial desleal y toda divulgación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 8 de la
Ley de Información no Divulgada.
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