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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34927 >> Fecha 28/11/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34927 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Ámbito de protección

Artículo 2º—Ámbito de protección. La protección de la información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales o a otros secretos empresariales de carácter comercial que se establece en la Ley de Información no Divulgada, procederá únicamente en tanto se mantengan vigentes las condiciones establecidas en el artículo 2 de dicha Ley.

Asimismo, los datos de prueba cuya elaboración supongan un esfuerzo considerable y cuya presentación sea exigida como condición para poder comercializar nuevos productos farmacéuticos o agroquímicos en el país, se protegerán contra todo uso comercial desleal y toda divulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Información no Divulgada.


 

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