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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34927 >> Fecha 28/11/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34927 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Órgano encargado de la custodia

Artículo 3º—Órgano encargado de la custodia. El Registro de la Propiedad Industrial, como autoridad nacional, es el órgano competente para custodiar el depósito de los soportes que contengan la información de los secretos comerciales e industriales de carácter confidencial, cuando de manera voluntaria, lo solicite el titular de dicha información, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento. El titular de la información no estará obligado a someter a custodia la información no divulgada para obtener protección de la misma.


 

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