Artículo 3º—Órgano encargado de la custodia
Artículo
3º—Órgano encargado de la custodia. El Registro de la Propiedad Industrial, como autoridad nacional, es el órgano competente para custodiar el
depósito de los soportes que contengan la información de los secretos
comerciales e industriales de carácter confidencial, cuando de manera voluntaria,
lo solicite el titular de dicha información, de conformidad con lo establecido
en el artículo 5 de este Reglamento. El titular de la información no estará
obligado a someter a custodia la información no divulgada para obtener
protección de la misma.
|