Artículo
4º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
Autoridades sanitarias: Autoridades encargadas de
registrar productos farmacéuticos o ingredientes activos grado técnico en el
país, que son el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Documento
de uso público: Todos aquellos datos o informaciones
suministrados por el registrante que provengan de un registro público (nacional
o internacional), o bien, que por su naturaleza el conocimiento de los mismos
no implique violaciones a los derechos de protección de la propiedad
intelectual de sus legítimos poseedores. Forman parte de este grupo, entre
otros: la solicitud de registro (que no sean los datos de prueba), los
certificados de origen y libre venta del producto a registrar, las
certificaciones del Registro de la Propiedad Intelectual, las certificaciones del Registro Mercantil, los proyectos de
etiquetas, los procedimientos de emergencia y primeros auxilios en caso de
intoxicaciones agudas por ingestión, contacto o inhalación, informaciones sobre
tratamiento y antídoto médico, entre otros.
Entidad
química: Grupo funcional del principio activo
que es responsable por la acción biocida, fisiológica o farmacológica. Se
entiende que comparten una misma entidad química todos aquellos polimorfos,
isómeros y aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que la
constituyen como éster, éter, sal (incluyendo una sal con uniones de hidrógeno
o coordinadas), complejos entre otros.
Datos
de Prueba: Información no divulgada que
comprende la información, datos o documentos cuya elaboración suponga un
esfuerzo considerable, no hayan sido divulgados al público y sean requeridos
por una autoridad con el propósito de evaluar la seguridad y eficacia de un
producto farmacéutico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000; y sus reformas, o un
ingrediente activo grado técnico, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados,
Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso
Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495–MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de
2006; y sus reformas, con el fin de otorgar el registro de dicho producto o
ingrediente en el país. Constituyen este grupo los siguientes documentos: para
el caso de ingredientes activos grado técnico, los datos físico-químicos del
producto comercial, los datos toxicológicos, los datos eco-toxicológicos y los
datos de eficacia biológica; para el caso de productos farmacéuticos: los
estudios preclínicos y clínicos.
Los datos de prueba referidos a
nuevos productos farmacéuticos y nuevos ingredientes activos grado técnico se
protegerán contra el uso comercial desleal.
Ley: La
Ley de Información no Divulgada, Ley N°
7975 del 04 de enero de 2000.
Producto
farmacéutico: Producto que se utiliza para el
diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados
físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o
modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales. Se
incluyen dentro de esta definición y para efectos del presente Reglamento, los
alimentos de uso parenteral.
Producto
agroquímico nuevo: Un ingrediente activo grado técnico
nuevo, tal como se define en el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº
33495–MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006 y sus reformas.
Producto
farmacéutico nuevo: Un producto farmacéutico que no
contenga una entidad química presente en la formulación de un producto que haya
obtenido un registro sanitario previamente en Costa Rica.
No se considerarán productos
farmacéuticos nuevos aquellos que constituyan nuevos usos o indicaciones,
cambios en la vía de administración, en la posología, en la forma farmacéutica
o en la formulación de una entidad química o aquellos productos que constituyan
combinaciones de entidades químicas previamente registradas en el país.