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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34927 >> Fecha 28/11/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34927 - Articulo 8
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Artículo 8
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SECCIÓN TERCERA

SECCIÓN TERCERA

Protección contractual y por derecho de la competencia

desleal de los secretos empresariales

Artículo 8º—Contrato de cesión de secreto empresarial.

1. El titular de un secreto empresarial puede cederlo a terceros mediante cualquiera de los medios admitidos por la legislación nacional. En caso de cesión, el cedente no podrá explotar en el futuro el secreto empresarial cedido, salvo que éste pierda su carácter de secreto por hechos que no sean imputables al cedente.

2. El cedente responde de la titularidad legítima del secreto empresarial y deberá comunicar al cesionario toda noticia que pudiera afectar al valor y a la novedad del secreto empresarial cedido.


 

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