SECCIÓN TERCERA
SECCIÓN TERCERA
Protección contractual y por derecho de la competencia
desleal de los secretos empresariales
Artículo
8º—Contrato de cesión de secreto empresarial.
1. El titular de un secreto
empresarial puede cederlo a terceros mediante cualquiera de los medios
admitidos por la legislación nacional. En caso de cesión, el cedente no podrá
explotar en el futuro el secreto empresarial cedido, salvo que éste pierda su
carácter de secreto por hechos que no sean imputables al cedente.
2. El cedente responde de la
titularidad legítima del secreto empresarial y deberá comunicar al cesionario
toda noticia que pudiera afectar al valor y a la novedad del secreto
empresarial cedido.
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